Artículo 2960 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2960.- Responsabilidad de infracciones (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan a las disposiciones legales que lo rijan serán del conductor, y no de los pasajeros ni de los dueños de los bienes conducidos, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.