Artículo 2961 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2961.- Responsabilidad sólo por culpa (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que precede en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.