Artículo 2962 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2962.- Los pasajeros no tendrán derecho a modificar la ruta Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración, retardo o modificación de la ruta durante el viaje, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o consten en el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.