Artículo 2964 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2964.- Responsabilidades por daños (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si los efectos transportados fueren de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuvieren convenientemente empacados o envasados, y el daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del transporte si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario será de quien contrató con el porteador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.