Artículo 2965 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2965.- Responsabilidad de la persona transportada La persona transportada será responsable del daño que se cause por su culpa o infracción a los reglamentos administrativos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.