Artículo 2966 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2966.- Derecho a percibir el precio y los gastos El porteador tiene derecho de recibir el precio y los gastos a que diere lugar la conducción en los términos fijados en el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.