Artículo 2977 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2977.- No liberación de la responsabilidad (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El posadero no se libera de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores, por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto que se celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.