Artículo 2978 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2978.- Derecho de retención (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El equipaje de los pasajeros responde preferentemente por el importe del hospedaje; a ese efecto los dueños de los establecimientos donde se hospedan, tienen el derecho de retención sobre él hasta que obtengan el pago de lo adeudado. En caso de falta de pago, podrán pedir a la autoridad judicial que se rematen los bienes, de conformidad con lo que establece el Código de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.