Artículo 2979 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2979.- Clases La aparcería puede ser rural, que comprende la agrícola y la de ganados, piscícola e industrial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.