Artículo 2980 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2980.- Formalidad El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose cuando menos en dos ejemplares, uno para cada contratante y un tercero para ser depositado en el Registro Público de la Propiedad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I.- Que los contratantes ratifiquen sus firmas ante el director de dicho Registro o ante el jefe de la oficina registral correspondiente.
En caso de que alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su ruego otra persona con capacidad legal y el acto será celebrado ante dos testigos, distintos a los contratantes, debiendo ratificar sus firmas ante la autoridad indicada;
II.- Que en el caso de aparcería agrícola o piscícola, el predio respectivo esté inscrito en favor de quien lo entrega al aparcero; y III.- Que en el caso de aparcería de ganados, el predio que se destine para la guarda y explotación de éstos, esté inscrito en favor de cualquiera de los contratantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.