Código Civil estatal

Artículo 2980 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2980.- Formalidad El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose cuando menos en dos ejemplares, uno para cada contratante y un tercero para ser depositado en el Registro Público de la Propiedad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I.- Que los contratantes ratifiquen sus firmas ante el director de dicho Registro o ante el jefe de la oficina registral correspondiente.

En caso de que alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su ruego otra persona con capacidad legal y el acto será celebrado ante dos testigos, distintos a los contratantes, debiendo ratificar sus firmas ante la autoridad indicada;

II.- Que en el caso de aparcería agrícola o piscícola, el predio respectivo esté inscrito en favor de quien lo entrega al aparcero; y III.- Que en el caso de aparcería de ganados, el predio que se destine para la guarda y explotación de éstos, esté inscrito en favor de cualquiera de los contratantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2980 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Formalidad El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose cuando menos en dos ejemplares, uno para cada contratante y un tercero para ser depositado en el Registro Público de la Propiedad, siempre que…

¿Está vigente el artículo 2980?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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