Código Civil estatal

Artículo 2981 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2981.- Concepto de aparcería agrícola (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar; en el entendido de que al aparcero nunca podrá corresponderle sólo por su trabajo menos del 50 por ciento de la cosecha.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2981 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Concepto de aparcería agrícola (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma…

¿Está vigente el artículo 2981?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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