Artículo 2988 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2988.- Liberación del aparcero (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que el dueño del terreno le haya proporcionado para la siembra; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida quedará libre de pagar las semillas de que se trata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.