Artículo 2989 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2989.- Derecho de caza (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El aparcero goza del derecho de caza en el bien dado en aparcería, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de su familia. Esta disposición se aplicará exclusivamente cuando se trate de piezas de caza que sean propiedad del dueño del bien dado en aparcería y que, por tanto, no queden comprendidas en el ámbito material de aplicación de las leyes federales sobre la caza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.