Código Civil estatal

Artículo 2990 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2990.- Habitación del aparcero (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar el propietario tiene obligación de permitirle que construya su casa y de que tome el agua potable y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como que consuma el pasto indispensable para alimentar los animales que emplee en el cultivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2990 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Habitación del aparcero (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar el propietario tiene obligación de permitirle que construya su casa y de que…

¿Está vigente el artículo 2990?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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