Artículo 3004 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3004.- Derecho del tanto En el caso de la venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.