Artículo 3005 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3005.- Inscripción del contrato La inscripción del contrato de aparcería en el Registro Público de la Propiedad, tendrá por efecto:
a).- Impedir el embargo o secuestro, por deudas de uno de los contratantes, de bienes propiedad del otro que se encuentren afectos a la aparcería; e (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
b).- Impedir el embargo o secuestro, por deudas de cualquiera de los contratantes, de más del cincuenta por ciento de los frutos producidos por los bienes afectos a la aparcería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.