Código Civil estatal

Artículo 3005 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3005.- Inscripción del contrato La inscripción del contrato de aparcería en el Registro Público de la Propiedad, tendrá por efecto:

a).- Impedir el embargo o secuestro, por deudas de uno de los contratantes, de bienes propiedad del otro que se encuentren afectos a la aparcería; e (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

b).- Impedir el embargo o secuestro, por deudas de cualquiera de los contratantes, de más del cincuenta por ciento de los frutos producidos por los bienes afectos a la aparcería.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3005 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Inscripción del contrato La inscripción del contrato de aparcería en el Registro Público de la Propiedad, tendrá por efecto: a).- Impedir el embargo o secuestro, por deudas de uno de los contratantes, de bienes…

¿Está vigente el artículo 3005?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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