Artículo 3006 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3006.- Aplicación de otras normas Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán en lo que corresponda a la aparcería piscícola y a la industrial, cuando se tenga por objeto la explotación y el cultivo de peces, así como cuando se pretenda utilizar los bienes de una industria de tipo familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.