Artículo 3007 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3007.- No habrá acción para reclamar en juego prohibido La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.