Artículo 3011 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3011.- No podrán compensarse ni novarse (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.