Artículo 3012 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3012.- Título con causa prohibida (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Quien hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva la excepción que nace del artículo anterior, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.