Artículo 3014 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3014.- Efectos de partición legítima (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, en el primer caso producirá los efectos de una partición legítima, y en el segundo los de una transacción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.