Artículo 3015 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3015.- Régimen de loterías y rifas (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Las loterías o rifas serán regidas, cuando se permitan, las primeras por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas por los reglamentos de policía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.