Artículo 3016 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3016.- Loterías extranjeras (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero no será válido en el Estado, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.