Artículo 3017 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3017.- Concepto La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de un bien mueble o inmueble estimadas, cuyo dominio se le transfiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.