Artículo 3024 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3024.- Consecuencias de la falta de pago La sola falta de pago de las pensiones, no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o de la devolución del bien dado para constituir la renta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.