Artículo 3023 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3023.- Rescisión (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato si el constituyente no le da a conservar las seguridades estipuladas para su ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.