Artículo 3022 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3022.- Constitución sobre la vida de una persona viva (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Para la existencia del contrato de renta vitalicia se requiere que la persona sobre cuya vida se constituye, viva en el momento del otorgamiento del contrato y que sobreviva a éste el tiempo que en él se señale, que no puede ser menor de un mes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.