Artículo 3021 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3021.- Constitución por donación La donación de una renta vitalicia no se sujeta a los preceptos que rigen la donación, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que deba recibirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.