Artículo 3020 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3020.- Sobre qué puede consistir (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida de quien da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquélla o aquéllas personas sobre cuya vida se otorga, o a favor de otra u otras personas distintas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.