Artículo 3027 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3027.- Cuándo será inembargable Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.