Artículo 3028 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3028.- Contribuciones Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.