Artículo 3043 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3043.- Cuáles regula el Código (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías que en forma accidental lo hacen, en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquier otro medio; que no empleen agentes que las ofrezcan o que no estén reguladas por la legislación mercantil u otros ordenamientos especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.