Artículo 3044 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3044.- Formalidad La fianza debe otorgarse por escrito; pero cuando la obligación principal que garantice debe constar en escritura pública, se otorgará también con dicha formalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.