Artículo 3046 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3046.- Objeto (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Puede ser objeto de fianza la obligación nacida de la fianza misma. Esta operación se denomina subfianza y quien otorga la segunda garantía lleva el nombre de subfiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.