Artículo 3047 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3047.- Para que un tercero la otorgue (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Es válido el contrato en virtud del cual el deudor se obliga a que un tercero otorgue fianza. Si el tercero no la otorga, el deudor deberá otorgar prenda o hipoteca y si no lo hace, la obligación será exigible desde luego.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.