Artículo 3048 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3048.- Promesa de fianza (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
También puede celebrarse una promesa de contrato, en la cual un tercero se obliga con el deudor a otorgar una fianza en un tiempo determinado. En este caso, el contrato definitivo de fianza se otorgará con el acreedor; y si el tercero se negare a otorgar la fianza, tanto el acreedor como el deudor tienen acción directa para exigirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.