Artículo 3079 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3079.- Responsabilidad de heredero (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en los artículos 2141 al 2146.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.