Artículo 3080 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3080.- Excepciones (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza, así como las que sean personales del deudor; pero para resolver sobre estas últimas, el Juez llamará a juicio al deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.