Artículo 3085 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3085.- Concepto de excusión (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de bienes del deudor al pago de la obligación, la cual quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.