Artículo 3098 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3098.- Sentencia (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los efectos de la cosa juzgada en contra del deudor por sentencia obtenida en juicio seguido por el acreedor, no perjudican al fiador si no fue llamado a este juicio, quien puede oponer las excepciones que sean inherentes a la obligación principal o a la fianza, exceptuando las que sean personales del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.