Artículo 3099 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3099.- Derechos En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
I.- Derecho a que el deudor lo indemnice del pago que haya hecho, según lo dispone el artículo 3101;
II.- Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y III.- Derecho para que se le releve de la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.