Código Civil estatal

Artículo 3099 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3099.- Derechos En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

I.- Derecho a que el deudor lo indemnice del pago que haya hecho, según lo dispone el artículo 3101;

II.- Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y III.- Derecho para que se le releve de la fianza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3099 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Derechos En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos: (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) I.- Derecho a que el deudor lo indemnice del pago que haya hecho, según lo dispone el artículo…

¿Está vigente el artículo 3099?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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