Artículo 3100 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3100.- Indemnización al fiador pagador (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, lo mismo cuando la fianza se otorgue con conocimiento del deudor o ignorándolo éste y por tanto no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza; pero si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, el fiador no tendrá derecho para cobrar lo que pagó, sino cuando el pago hubiere beneficiado al deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.