Artículo 3101 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3101.- De qué debe ser indemnizado El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I.- De la deuda principal;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
II.- De los intereses respectivos, desde que haya hecho saber el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado a pagarlos al acreedor por razón del contrato;
III.- De los gastos que ha hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y IV.- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.