Artículo 3103 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3103.- Notificación del requerimiento de pago (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El fiador, antes de hacer el pago que el acreedor le reclame, debe notificar al deudor haciéndole saber el requerimiento de pago; a su vez, el deudor debe manifestar dentro del término de tres días, si tiene excepciones que oponer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.