Artículo 3104 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3104.- Excepciones del deudor (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si el fiador hace el pago sin notificar al deudor o a pesar de que éste le manifieste que tiene excepciones que oponer, el deudor podrá oponerle todas las excepciones que podría oponer al tiempo de hacer el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.