Artículo 3109 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3109.- Pago de deuda a plazo o condición (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquél o ésta se cumplan, no podrá cobrar la del deudor sino cuando fueren legalmente exigibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.