Código Civil estatal

Artículo 3110 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3110.- Pago o relevo de fianza (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Aun antes de haber pagado, el fiador puede exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:

I.- Si fue demandado judicialmente por el pago;

II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;

III.- Si pretende ausentarse del Estado;

IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido; y V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3110 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Pago o relevo de fianza (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Aun antes de haber pagado, el fiador puede exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza: I.- Si fue demandado judicialmente por el pago;…

¿Está vigente el artículo 3110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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