Artículo 3111 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3111.- Derecho del fiador a que se asegure el pago El derecho del fiador para que se asegure el pago o se le releve de la fianza, en nada puede perjudicar las acciones del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.