Artículo 3112 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3112.- Aseguramiento de bienes (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El fiador, para hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 3110, puede asegurar bienes de la propiedad del deudor que basten para responder de la deuda, y en el juicio correspondiente se resolverá sobre tales derechos.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El aseguramiento quedará sin efecto cuando se extingan la deuda o la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.