Artículo 3113 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3113.- Repetición del fiador contra fiadores (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por la misma deuda, quien la haya pagado podrá exigir de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.
Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos los demás a prorrata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.